La cuestión es: ¿En qué año contrataste la hipoteca?
Si firmaste la hipoteca antes del 29 de abril de 2012, el banco no te puede cobrar comisión alguna por tener la cuenta bancaria siempre y cuando solo la utilices para cuestiones del préstamo (cuota hipotecaria y bonificaciones de contratación como un seguro, una tarjeta, la nómina, etc.) .
El banco de España ha sido claro «clarinete» en este sentido:

Imagen por cortesía de J. Morgan.
Si firmaste la hipoteca después del 29 de abril de 2012, el banco te puede cobrar comisión por tener la cuenta bancaria siempre y cuando:
1- Que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa (FIPRE o FIPER) sobre la exigencia de contratar la cuenta vinculada;
2- Que se informe de la parte del coste total (TAE) que corresponde al mantenimiento de dicha cuenta;
3- Que tanto la contratación como su coste se recojan expresamente en el contrato;
4- Que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.
Y, !ojo¡, que se tienen que dar los cuatro requisitos.
Toma nota.
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