Imaginemos que en lugar de hablar del aleteo de una mariposa o del élitro de una luciérnaga, cuyo efecto puede dar lugar a enormes cambios, les hablo simplemente de leer. Sin prisa. Con atención.
Lo sé, sé que es complicado. Leer da pereza pero cambia vidas, créanme.
El mundo requiere soluciones rápidas, también lo sé. Pero lo que les planteo es si esas prisas pueden justificar que un inocente pase 15 años en prisión por algo que no hizo. En mi humilde opinión, la respuesta es no.
La semana pasada todos sabían de todo y a mí me había llevado meses examinar punto por punto, coma por coma, para dar el paso y tocar a la puerta del Tribunal Supremo.
Leí verdaderas barbaridades, es cierto, y todas ellas siempre por lo mismo, las prisas.
No han entendido nada, me dije. Siguen sin entender nada.
Son las prisas. Me decía ese Pepito Grillo que de vez en cuando me habla.
Ellas son las verdaderas culpables.
Pero, Pepito, no por ello voy a justificar a nadie.
Los magistrados de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona también tuvieron prisa en dictar Sentencia. La vista se celebró el 22 de septiembre de 1992. La Sentencia, que ahora ha sido anulada y además absuelve al Sr. Tommouhi, es de fecha 23 de septiembre de 1992.
Es temporalmente imposible que la Sala hubiera procedido al examen de toda la prueba practicada durante el día de antes y a revisar la instrucción.
Vayámonos al contexto jurídico social de los años 90. En aquel momento los Secretarios Judiciales (hoy llamados Letrado de la Administración de Justicia) estaban presentes en los juicios. Durante la celebración de los mismos redactaban todo lo acontecido de puño y letra.
En el acta de 22 de septiembre de 1992, (insisto, la Sentencia es de fecha 23 de septiembre), el Secretario hizo constar en el folio sexto, último párrafo:
«Seguidamente son llamados los peritos del laboratorio de analítica, por lo que por la defensa se pide la suspensión del acto del juicio para la comparecencia de los mismos, al objeto de ratificación del análisis realizado unido a los folios 179 y 180, tanto sanguíneo como de semen que se verificó por los mismos, por la disparidad entre flujos sanguíneos con los del procesado.«
Si han reparado en la lectura, se preguntarán lo que yo me pregunté en su momento: ¿Por qué no comparecieron los peritos? ¿Por qué el Secretario no recoge el motivo de incomparecencia? ¿Fueron debidamente citados? ¿No se les citó adrede?
Pero hay más, si son buenos lectores (disculpen que sea tan pesada con esto), habrán observado que el Secretario recogió que los análisis no solo trataban de sangre, también de semen.
Si la Sala hubiera leído el acta, antes de dictar Sentencia, en el afán de cumplir los principios rectores de la justicia, tal vez hubieran reparado en ese detalle. Tal vez hubiera aparecido la palabra «semen» en la Sentencia.
Tal vez se hubieran esforzado por examinar milimétricamente ambos informes. Hubieran llegado a la conclusión de que Ahmed Tommouhi no podía ser el autor de los hechos y lo hubieran absuelto. Eso hubiera hecho que se siguiera buscando al verdadero autor de los hechos e incluso se hubieran evitado posteriores violaciones. Ahmed hubiera podido hacer su vida en libertad, estar con su esposa y ver crecer a sus hijos. Labrarse un futuro y vivir con dignidad. Es lo que se llama el efecto mariposa.
Pero la Sala tuvo prisa en meter a alguien en prisión para ofrecer una seguridad ficticia a la ciudadanía. Para que esta confiara en la justicia. Una justicia que destrozó muchas vidas, no solo la de las víctimas agredidas sexualmente.
La Sala no reparó en la instrucción ni en el acta que había escrito el Secretario judicial durante la celebración de la vista. Ni lo hicieron ni tenían intención de hacerlo y conste que esta última afirmación no la hago llevada por la frustración, no, no. Les aseguro que tengo pruebas de ello.
Folio séptimo: La Sala acuerda la continuación dada la falta de cualificación de los peritos.
Cuestión fundamental, procesalmente hablando, es que la Sala no procedió a examinar los informes porque «se inventó» que los mismos no tenían ninguna validez probatoria. Se escudaron en que los autores de los informes no tenían la cualificación correspondiente para su elaboración.
Agudicemos ese sexto sentido.
Imagínense ustedes que cuando me pongo a redactar el recurso de revisión penal paso por alto este detalle.
Imagínense que la Sala del Tribunal Supremo, me hubiera dicho que, efectivamente, los informes concluían claramente que el Sr. Tommouhi no era quién la Audiencia Provincial decía que era, pero que esos informes no habían sido realizados por profesional cualificado y por lo tanto no tenían validez probatoria alguna.
Sí, eso podía ocurrir.
Y pudiendo ocurrir había que ilustrar a la Sala Penal del porqué, a entendimiento de esta letrada y basándome en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, dichos profesionales estaban debidamente cualificados para la emisión de esos informes y sus conclusiones tenían pleno valor probatorio. Jurisprudencia que la Audiencia Provincial de Barcelona debía de conocer, allá por el año 92 ya existía esa jurisprudencia, pero que se pasó por el arco del triunfo.
El buen abogado debe saber leer, y hacerlo entre líneas. Saber que no es lo mismo un punto y seguido que un punto y aparte, por eso, si han leído ustedes la Sentencia del Tribunal Supremo, y son buenos lectores, se habrán dado cuenta de que se hace mención a la cualificación profesional de los peritos.
Y si todo esto que les he contado les parece una barbaridad, agárrense porque vienen curvas. Hay una tercera Sentencia cuya nulidad y absolución vamos a solicitar. También tiene su miga, aunque siento decirles que a mí me gusta hacer camino en silencio, despacio, pero con pasos firmes, sin hacer ruido, sin palmaditas en la espalda, solo con un fin, obtener justicia de la de verdad. Y en eso estoy.
Una de las víctimas manifestó que “no notó acento extranjero”.
El Sr. Tommouhi, tras más de 30 años en España, sigue teniendo su acento extranjero.
No puedo conformarme con solicitar únicamente una indemnización a favor del Sr.Tommouhi por responsabilidad patrimonial. Habrá que pedir, también, responsabilidad a esos tres magistrados que pudiendo leer no lo hicieron por falta de ganas. Es lo justo. ¿No les parece?.
Paso a paso. Continuará….

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