Lo que tiene mi hijo de feo que sí se lo veo
Escrito por Celia Carbonell
28 de abril de 2022

Como desheredar a un hijo y no morir (antes) en el intento

«Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen

tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar» (Ex 20, 12)

Cuarto Mandamiento

Cada vez son más los padres que acuden al despacho con intención de desheredar a sus hijos.

Hemos comentado muchas veces que las herencias se dividen en tres partes:

  1. Legítima (para los herederos)
  2. Mejora (beneficio a uno de los herederos)
  3. Libre disposición (para quién tú quieras, no tiene por qué ser heredero)

El código civil recoge distintas causas de desheredación como pudiera ser la existencia de una Sentencia de ámbito penal en el que se condena a los herederos por haber cometido un acto delictivo contra el causante (los padres).

Pero también existen otras causas como pudiera ser el hecho de que los hijos se negaran a tener relación con sus padres.

Incluso que les faltaran al respeto de forma grave y continuada. En este caso, los padres tienen que incluir una cláusula en el testamento.

Un ejemplo de ello lo tenemos en recientes Sentencias del Tribunal Supremo.

En una de ellas (resolución 267/2019),  los hijos interpusieron demanda por no estar conforme con la desheredación que les había realizado la madre.

La madre estableció esta cláusula en su testamento:

 «[…] I. Que su hijo, Raimundo , le ha manifestado reiteradamente que está llena de maldades y brujerías, y que la casa, igual que ella, está también embrujada y llena de maldades, dejándola sola y abandonada, no obstante estar grave como consecuencia de una enfermedad crónica que padece desde hace más de diez años, que se ha ido agravando paulatinamente, causándole una movilidad muy reducida y obligándola a desplazarse en una silla de ruedas.

Qué su hijo Lázaro , le atribuye la responsabilidad de todos los males que, según él, ha padecido en la vida, y le niega formal y expresamente su condición de madre, careciendo de interlocución alguna con él, hasta el punto de haber intentado la testadora felicitarle el día de su cumpleaños y sufrir el desplante de que le colgara el teléfono,

Y expuesto cuanto antecede, la testadora ordena su última voluntad, con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Como consecuencia de todo lo expuesto, y al amparo de la causa 2.ª del artículo 853 del Código Civil, deshereda a sus hijos, don Lázaro y don Raimundo .

Los hijos querían formar parte de la herencia a pesar de que la madre había incluido la desheredación de los mismos, motivo por el cual acudieron al juzgado para que se les reconociera la parte que les tocaba.

Efectivamente, en el juicio se puedo demostrar (testigos, extracto de llamadas y mensajes telefónicos) que los hijos habían dado lugar a ese “maltrato psicológico”.

La Sala termina manteniendo la desheredación de los hijos.

Es sorprendente ver como algunos hijos no quieren saber nada de sus padres  pero el día de su fallecimiento son los primeros en poner la mano.

También tiene cabida esa desheredación cuando los hijos se niegan a tener contacto con el causante.

No olvidemos que ya existe jurisprudencia que establece que la falta de relación entre los hijos y los progenitores puede dar lugar a la extinción de la pensión de alimentos. Si bien, se exige unos requisitos (entre ellos que se acredite que esa falta de relación es imputable al hijo).

En este caso, si la falta de relación de los hijos con los padres es motivo para eliminar la pensión de alimentos, por lógica, también debe de serlo para la desheredación.  

No podemos olvidar que lo relevante, en estos casos, es acreditar que son los hijos los que se niegan a tener relación con sus progenitores. Pues de no ser así, el simple hecho de que los progenitores fueran los que decidieran dejar de tener contacto con sus hijos otorgaría esa desheredación.

Sería de agradecer que el legislador tuviera en consideración la realidad social y se procediese a reformar los motivos de desheredación contenidos en el Código Civil. Para ello es necesario que se establezcan las causas adaptadas a la actual realidad social.

En resumen: sí es posible desheredar a los hijos cuando existe ese maltrato y esa falta de relación imputable a los mismos.

No obstante, si los progenitores consideran una dificultad en poder acreditar ese maltrato psicológico o que la falta de relación es imputable a los hijos, siempre queda la vía de desprenderse de los bienes de forma gradual. Cuando los hijos vayan a heredar se encontrarán con la gran “sorpresa”.

En estos casos existe la posibilidad de que los progenitores contraten una hipoteca inversa. Un negocio jurídico que en la actualidad está volviendo a su auge que, si bien hay que estudiar muy detenidamente y coger “con pinzas”, es otra de las soluciones que se puede dar para esos hijos desagradecidos.

De las hipotecas inversas, hablamos otro día. Prometido.

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