«Pescao» vendido
Escrito por Celia Carbonell
17 de mayo de 2023

En los últimos días estoy leyendo varios artículos en relación a la conexión existente entre la nulidad de la comisión de apertura y el IRPH.

Los que llevamos esta batalla somos perfectamente conocedores de que aquellas hipotecas que tienen fijada el IRPH como tipo de interés, dan lugar a un TAE mayor como consecuencia de que dicho IRPH es un índice que incluye las comisiones.

Esto quiere decir, que la comisión de apertura forma parte del IRPH.

Declarada nula la comisión de apertura, debe de declararse nulo el IRPH (¿o solo una parte?) y, ya puestos, el TAE (el TAE no sería real si se diera esa circunstancia).

Pero ¿esto, realmente debe de ser así?

Me remonto a las antípodas (no tanto), cuando conseguíamos que se declarase nula la cláusula que recogía el interés de demora. Esa nulidad conllevaba la restitución de la parte proporcional del impuesto de actos jurídicos documentados.

¡Qué tiempos aquellos!

Y hago asomo de la nostalgia, porque nuestra Audiencia Provincial de Alicante dejó de darnos la razón en ese aspecto.

Pero no por voluntad propia. Nuestra Audiencia Provincial no comparte los argumentos del Tribunal Supremo.

Argumentos que rompen toda lógica y que a día de hoy sigo sin entender, sino por lo siguiente:

             “Este Tribunal, aunque no comparte los razonamientos vertidos en dicha resolución, en aras a la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, la acatará.”

(Sentencia APA 1430/22 de 13 de diciembre)

Sí, están leyendo bien. La Audiencia Provincial de Alicante no comparte los argumentos del Tribunal Supremo pera no le queda otra que acatarlos.

Sí, lo sé, yo también tengo un concepto para esto.  

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 3861/2021 de 26 de octubre, en relación a esa parte proporcional del impuesto de AJD nos dijo:

El banco no se benefició de que la cuota tributaria fuera mayor o menor, sino que esta cuestión competía en exclusiva al prestatario, como sujeto pasivo, y a la administración tributaria.

Si quiere que le devuelvan esa parte proporcional reclámelo usted, consumidor, a la Agencia Tributaria.

De lo que se olvidó el Tribunal Supremo (anda un tanto despistado) es que quién decide la cantidad a liquidar en el impuesto de AJD y gestiona dicha liquidación es la propia entidad bancaria.

Desde mi humilde punto de vista, el Tribunal Supremo decide hacer recaer en el consumidor una carga que no le corresponde y que, en todo caso, es imputable a la entidad bancaria.

Tras esto, me estoy viendo venir al Tribunal Supremo con respecto a esa pretendida nulidad del IRPH que viene de la mano de la nulidad de comisión:

Vaya usted a reclamar al Estado a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.”

Hagan sus apuestas, si lo desean, pero a mí me da que el “pescao ya está vendido”, y siempre pagamos los de siempre.

Seguiremos a pie de cañón, no lo duden.

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