Qué será, será
Escrito por Celia Carbonell
15 de julio de 2023

Leída la Sentencia el TJUE (varias, diversas, muchas veces) sobre el IRPH y su diferencial negativo, resumo:

Esto no me gusta nada: El preámbulo de la Circular 5/1994 carece de valor normativo y se hace “ver” que esto es así.

24 – El órgano jurisdiccional remitente señala que el preámbulo de la Circular 5/1994, aunque carece de valor normativo.

Pero que no todo sea disgusto:  

59. A este respecto, el hecho de que la institución autora de la Circular 5/1994 hubiera estimado oportuno, en ese preámbulo, llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés constituye un indicio pertinente de la utilidad que la mencionada información tenía para el consumidor.

Es decir, dicha información es de gran utilidad para el consumidor y por lo tanto es un indicio necesario.

60. Para la apreciación del órgano jurisdiccional remitente también resulta pertinente la circunstancia de que esta información, pese a haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, figure en el preámbulo de la Circular 5/1994 y no en la circular por la que se establece el índice de referencia contractual, a la que se remitía la cláusula controvertida, a saber, la Circular 8/1990. Corresponde, en particular, al citado órgano jurisdiccional comprobar si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio.

Coincidiréis conmigo que cuando vamos a sacar un préstamo hipotecario no nos vamos a comprobar ninguna circular ni ningún boletín oficial.

Ahora es más fácil hacerlo porque internet forma parte de nuestro día a día, pero hace 15 – 20 años no.

Ojito con esto que parece que se recalca por si a “alguno” se le olvida:

66….

En cambio, del artículo 4, apartado 2, de esta Directiva se deduce que la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo.

Aquí se abre otro melón: doble retribución a favor del prestamista.

67. …..

A este respecto, dado que, a tenor del preámbulo de la Circular 5/1994, los IRPH incorporan el efecto de las comisiones, puede ser pertinente examinar la naturaleza de las comisiones eventualmente estipuladas en otras cláusulas del contrato objeto del litigio principal, con el fin de comprobar si existe un riesgo de doble retribución de determinadas prestaciones del prestamista.

En resumen: Si el ciudadano medio hubiera podido conocer que con el IRPH lo que procedía era un diferencial negativo, ¿Qué sentido tendría la existencia de tantísimas hipotecas con IRPH positivo?

Ninguno.

Ni un solo ciudadano hubiera concertado un préstamo hipotecario con IRPH de haber podido acceder, sin realizar una investigación jurídica, a dicha información.  

Ahora pregunto: ¿El preámbulo de la circular 5/1994 tiene carácter normativo? No, no lo tiene.

No porque lo diga yo. He obtenido estas respuestas:

Tradicionalmente se ha sostenido que el preámbulo no tiene una validez normativa propiamente dicha. ​ No es de obligado cumplimiento, ni los jueves o tribunales o  deben acatarlo como el resto del articulado de la norma.

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el carácter normativo o no del preámbulo como es el caso  de la Sentencia 36/81, de 12 de noviembre (RTC 1981, 36), en cuyo Fundamento Jurídico 7º declaró que «el preámbulo no tiene valor normativo aunque es un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las Leyes» y la Sentencia 150/1990, de 4 de octubre (RTC 1990, 150), en cuyo Fundamento Jurídico 2 declaró, ante la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y de nulidad del preámbulo de una norma  por parte de los recurrentes en un recurso de inconstitucionalidad, que «los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad».

Y hasta aquí mi interpretación que no tiene por qué ser acertada ni mucho menos. Ya sabéis quién es el que corta aquí el bacalao.

Qué será, será…

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