
¿Quién no conoce a alguien que haya tenido un traspiés o un accidente en la vía pública a causa de la mala conservación de las calles y aceras de su ciudad?
Cuando esto ocurre, son muchas las dudas que te pueden surgir respecto a que hacer o como proceder en este tipo de situaciones, ya que desde el momento en el que se produce el accidente, es esencial un buen asesoramiento y recabar todos los elementos que puedan ser útiles para plantear la reclamación.
A continuación, te vamos a explicar cómo se debe proceder para que tu reclamación cumpla con los requisitos de admisibilidad necesarios y tenga un alto porcentaje de éxito.
1) Hay que tener claro dónde se regula la Responsabilidad de la Administración Pública.
La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas se regula tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 32 de la Ley 40/2015 dice lo siguiente:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
Es decir, que, si una persona va caminando por la calle de su ciudad y a causa de una mala conservación de las calles o aceras de la misma, se cae y se produce una lesión, la Administración tiene la obligación legal de indemnizar a la víctima del daño.
2) Para poder atribuir el hecho dañoso a la administración, es necesario identificar al responsable de los daños causados, por ejemplo, el ayuntamiento será el responsable ante una caída en la vía pública a causa de la mala conservación de la acera donde se produce la caída.
3) Una vez tenemos identificado al responsable del hecho dañoso, tenemos que probar que existe responsabilidad del mismo, tarea que recae directamente en la persona que ha sufrido el daño, lo que se denomina en derecho la carga de la prueba.
La víctima del daño, desde el mismo momento que sufre el accidente, tiene que intentar, ella misma o por alguien que se encuentre allí presente, recabar toda la información que pueda ser útil para acreditar donde, como y cuando se ha producido el hecho que puede originar responsabilidad.
Para que prospere la reclamación, te aconsejamos que recabes todos los indicios y pruebas que acrediten la existencia del hecho que provoca el daño, por ejemplo:
Si la caída se produce a causa de un mal estado de la acera:
- Realizar fotografías del estado de la acera en el momento de producirse el accidente, estas fotografías deben ser claras, tomadas desde varios ángulos, que sirvan para poder identificar la calle donde se produce la caída y que se pueda apreciar el desperfecto que pueda ser el causante del daño.
- Tomar los datos personales de las personas que hayan podido presenciar la caída.
- Llamar a la Policía Local para que levante acta del accidente y que realice informe acerca de lo ocurrido.
- Llamar desde el lugar del accidente a los servicios sanitarios para que te reconozcan en el lugar de los hechos.
- Solicitar todos los informes médicos relacionados con la lesión ocasionada.
- Elaborar por parte de un médico especialista en valoración del daño corporal un informe pericial que acredite y valore las lesiones que se estén reclamando.
Cuando hayamos recabado toda esta documentación, será necesaria aportarla junto con el escrito de reclamación patrimonial en el ayuntamiento, iniciándose entonces un procedimiento de reclamación patrimonial contra la administración.

Imagen de una calle de Elda (Alicante).
4) ¿Cuándo tenemos que interponer la reclamación patrimonial frente al ayuntamiento?
El plazo para interponer la reclamación patrimonial frente al ayuntamiento es de UN AÑO y se establece en el Artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”.
Es decir, que el computo del plazo de un año, en el ejemplo de la caída que estamos comentando, comenzará a contar a partir de que la víctima se encuentre recuperada de su lesión, totalmente o con secuelas.
Si transcurre más de un año desde que la víctima está recuperada de su lesión habrá prescrito la acción y ya no se podría reclamar daño alguno.
5) ¿Cuál es el contenido de la Reclamación Patrimonial contra la administración?
Para plantear una Reclamación Patrimonial contra la Administración, no es obligatoria la intervención de abogado, aunque sí es francamente recomendable.
La reclamación contra la administración debe contener todos los datos de la víctima, y ser dirigida contra el ayuntamiento titular de la calle o vía donde se produce la caída.
Se deberá especificar detalladamente como ocurren los hechos y las lesiones ocasionadas.
Determinar el nexo de causalidad entre la caída y el funcionamiento del servicio público.
Evaluar económicamente los daños producidos, aportar toda la documentación relacionada con la caída, informes médicos, informe valoración de los daños, informe policía Local, etc.
Proposición de los testigos que hayan tenido conocimiento del accidente para que presten declaración sobre los hechos ocurridos.
En Pérez-Marsa y Carbonell somos especialistas en reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la administración y por ello estaremos encantados de acompañarte desde el inicio del procedimiento para que tu reclamación se admita y aumenten las posibilidades de éxito de la acción planteada.
¡Os esperamos!

Hola
El día 21 de marzo, camino al trabajo me caí en la calle Gran Bretaña, polígono industrial campo alto.
Debido al mal estado de las aceras me hice una fisura en el brazo, rodillas con heridas y un fuerte golpe en el costado, que me ha tenido unas semanas que no podía acostarme tumbada. En el momento de la caída me quede me quede sin respiración y mareada y solamente pensé en llegar al trabajo, no se me ocurrió llamar a la policía. Pero después si que mi jefe y yo hemos recogido bastante pruebas y lo hemos presentado al ayuntamiento. Ahora a espera a que me conteste.
Estimada Isabel, espero que tenga una pronta recuperación. Es absolutamente normal en ese tipo de situaciones no saber bien qué hacer, de ahí la idea de realizar esta publicación. Espero que su reclamación prospere y quedamos a su entera disposición para cualquier cuestión. Un saludo!