Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad (estrategia política)
Escrito por Celia Carbonell
24 de noviembre de 2022

Los jueces son machistas, los jueces son machistas, los jueces son machistas, los jueces son machistas…

¿Las juezas no? ¿De qué va esto?

He querido pensar que la estrategia reside en repetir una y otra vez que los jueces son machistas para que el cerebro del ciudadano termine asimilando dicha afirmación como cierta.

Los jueces no son machistas, ni las juezas, ni se puede realizar una afirmación de ese calibre y salir impune de ello. Los jueces, las juezas y los operadores jurídicos se limitan a aplicar la ley. No se trata de emociones, no se juzga con emociones, se juzga con la ley en la mano.  Si la ley no gusta, no se resuelve diciendo: los jueces son machistas.

La conocida ley del “sí es sí” ha dado mucho de qué hablar, pero no lo ha hecho ahora que la ciudadanía ha comprobado que esa ley ha beneficiado a muchos condenados por agresiones sexuales, ya dio de qué hablar en el momento de su aprobación, pero nadie quiso escuchar. Hicieron aquello de taparse los oídos a dos manos, cerrar los ojos y gritar: “habla chucho que no te escucho” (como si lo estuviera viendo).

La ley del sí es sí permite tres cosas:

  • Supuestos en los que no cabe revisión alguna
  • Supuestos en que la revisión hay que hacerla si o si (cuando se ha rebajado el límite superior de la pena).
  • Supuestos en los que se ha rebajado el límite mínimo, pero no el máximo

Vayamos por partes, pues.

En primer lugar cabe aclarar que los delitos tienen impuesta una pena, por ejemplo, un mínimo de 4 años y un máximo de 10 años. Dependiendo de atenuantes, agravantes, lo que se denomina “circunstancias”, la pena a imponer debe de estar dentro de ese límite. Si se ha modificado esos límites mínimos o máximos  es lo que determina si cabe la revisión de la pena impuesta o no.

  • Supuestos en los que no cabe revisión alguna

Aquellos supuestos en los que no ha cambiado ni el límite mínimo ni el límite máximo de la pena impuesta por la comisión del delito. No cabe revisión. Se cumple la condena impuesta con anterioridad a la ley sí es sí.

  • Supuestos en que la revisión hay que hacerla sí o sí.

La revisión hay que hacerla cuando la ley ha rebajado el límite superior de la pena y la condena fue del límite superior. Es decir, la pena estaba de 1 a 5 años y se condenó al máximo, a 5.  

La ley sí es sí ha rebajado la pena máxima en algunos delitos (increíble pero cierto), y por poner un ejemplo, la agresión sexual sin acceso carnal (artículo 178 CP) estaba penada de 1 a 5 años, pero con la nueva ley se ha rebajado de 1 a 4 años. Esto quiere decir que si alguien fue condenado a la pena máxima (5 años) tiene derecho a que se le revise la pena que debe de bajar a 4 años.

¿Por qué? Porque lo dice el código penal en el artículo 2.2: 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

  •  Supuestos en los que se ha rebajado el límite mínimo, pero no el máximo

Aquí se examina aquellos casos en los que se ha rebajado el límite mínimo, como ocurre con la agresión con acceso carnal de forma conjunta (artículo 180.1. 1ª) que tenía la pena de 12 a 15 años y ahora se ha quedado de 7 a 15 años. Sí, se ha rebajado el límite mínimo.

La pena mínima ha bajado de 12 a 7, por lo que aquellos que fueron condenados a la pena mínima (12 años) ahora podrían solicitar su revisión puesto que la mínima es de 7, es decir, podrían ver reducida su condena prácticamente a la mitad.

Imagínense como puede esto afectar a las víctimas de estos agresores. No quiero ni pensarlo.

Llegamos al meollo ¿se puede revisar la pena mínima? Unos dicen que sí y otros dicen que no. La respuesta estaría clara si la ley del sí es sí hubiera introducido una disposición al respecto, pero no lo hizo, por lo tanto, hay una corriente que dice que procede la aplicación del artículo 2.2 del código penal y otra que defiende que lo que hay que aplicar es la disposición transitoria segunda y quinta del código penal que no permitiría esa revisión.

La cuestión es que entre unos y otros, la casa sin barrer y todos contemplando la barbaridad ante la que nos encontramos y mejor pasarle el balón a la Sala Segunda del Tribunal Supremo ya que aquello de decir: “lo siento, me he equivocado” no tiene cabida porque mengua el ego.

Miren ustedes, ni el convenio de Estambul ni leches en vinagre, la ley del “sí es sí” dice lo que dice y da lugar a esa doble interpretación en cuanto a las penas mínimas ¿A qué esperan para cambiarla? ¿cuánto tiempo van a seguir con el “tú más”?

Menudo circo, al que no le faltan los payasos ni los trapecistas, tienen montado en el Congreso. Mientras los ciudadanos de a pie sobrevivimos para llegar a final de mes, por allí nadie anuncia cambio alguno con respecto a la ley y se andan inventando conceptos nuevos, que si violencia política cuando tú me llamas a mí “la mujer de” pero no lo es cuando se lo llamo a Ana Botella. Y así todo, y mientras tanto, sigamos trabajando, con nuestras rutinas, como si nada, ya veremos cómo pagamos el alquiler o la hipoteca, la luz y la comida, pero eso es otra cosa que ahora lo emocionante es que España juega en el mundial. No se olviden de eso. ¡Eeeespaaañaaa!  ¡Eeeespaaañaaa!

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